KAPSAMLI DİSİPLİNLER KABUL EDİLMEZSE ANLAŞMANIN SONLANDIRILMASI
Yürürlüğe girmesinden itibaren dört yıl içerisinde kapsamlı disiplinler kabul edilmezse ve Genel Konsey tarafından aksi kararlaştırılmadıkça bu Anlaşma derhal sonlandırılmış sayılır.
20 Bu kısıtlama aynı zamanda Anlaşmazlıkları Halli Mutabakatı Madde 25 uyarınca kurulan tahkim için de uygulanır.
2 RFEMOJ/A'ların kural ve prosedürleri dahil.
Metnin bu bölümü (PDF s. 27) el yazısı, imza ya da mühür sayfası (veya Türkçe dışı yazı); okunur metin çıkmadı; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)
Metnin bu bölümü (PDF s. 28–36) İngilizce metin; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)
Metnin bu bölümü (PDF s. 37–44) Fransızca metin; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)
ACUERDO SOBRE SUBVENCIONES A LA PESCA Los Miembros de la Organizaciön Mundial del Comercio;
WT/MIN(22)/33 - WT/L/1144, adoptada de conformidad con el pârrafo 1 del articulo X del Acuerdo de Marrakech por el gue se establece la Organizaciön Mundial del Comercio (el "Acuerdo sobre la OMC");
Convienen en lo siguiente:
1. En el momento en gue entre en vigor el presente Protocolo de conformidad con su pârrafo 4, el Acuerdo sobre la OMC serâ enmendado insertando en el Anexo İA del Acuerdo sobre la OMC, despu&s del Acuerdo sobre Subvenciones y Medidas Compensatorias, el Acuerdo sobre Subvenciones a la Pesca gue figura en el Anexo al presente Protocolo.
2. No se podrân hacer reservas con respecto a ninguna de las disposiciones del presente Protocolo.
3. El presente Protocolo estâ abierto a la aceptacion de İos Miembros.
4. El Protocolo entrarâ en vigor de conformidad con las disposiciones del pârrafo 3 del articulo X del Acuerdo sobre la OMC.1
5. El presente Protocolo serâ depositado en poder del Director General de la Organizaciön Mundial del Comercio, gülen remitirâ sin dilaciön a cada uno de los Miembros una copla autenticada de este instrumento y una notificacion de cada aceptacion del mismo de conformidad con el pârrafo 3.
6. El presente Protocolo serâ registrado de conformidad con las disposiciones del Articulo 102 de la Carta de las Naciones Unidas.
Hecho en Ginebra el diecisiete de junio de dos mil veintidös, en un solo ejemplar y en los idiomas espafiol, frances e ingl&s, siendo cada uno de los textos igualmente autentico. VAlds efectesdel câlculo de las aceptaciones de conformidad con el articulo X.3 del Acuerdo sobre i ecto de sus Estadas miembros se-cântarâ como la aceptacion por un numero de Miembros " Estados miembros de I8 Union Europea gue son Miembros de la OMC.
Metnin bu bölümü (PDF s. 46–47) el yazısı, imza ya da mühür sayfası (veya Türkçe dışı yazı); okunur metin çıkmadı; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)
incluida, si procede, su duraciön.
(denominado en el presente Acuerdo el "Comit&").
3.4 El Miembro otorgante dela subvenciön tendrâ en cuenta la naturaleza, la gravedad y la aplicaciön de la prohibiciön establecida en el articulo 3.1. La prohibiciön establecida en el articulo 3.1 haya activado dicha prohibiciön, o por lo menos mientras el bugue o el operador figure en una lista de una OROP/AROP, cualguiera gue sea el periodo mâs largo.
3.5 OE Miembro otorgante de la subvenciön notificarâ las medidaş adoptadas en virtud del articulo 3.1 al Comite de conformidad con el articulo 8.3.
3.6 oCuando un Estado Miembro rector del puerto notifigue a un Miembro otorgante de una subvenciön gue tiene motivos fundados para consideran gue un bugue gue se encuentra en uno de tendrâ debidamente en cuenta la informaciön recibida Y tomarâ las medidaş gue estime apropiadas con respecto a SUS subvenciones.
3.7 o Cada Miembro tendrâ en vigor İeyes, reglamentos y/o procedimientos administrativos a fin de asegurarse de gue no s€ concedan ni mantengan las subvenciones a gue se refiere el articulo 3.İ, incluidas las subvenciones de ese tipo existentes en el momento de la entrada en vigor del presente Acuerdo.
3.8 Duranteun perlodode2 afios contados a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o. mantenidas por los palses en desarrollo Miembros, incluidos ios palses menos adelantados (PMA) Miembros, hasta y dentro dela zona econömica exclusiva (ZEE), estarân exentas de medidaş basadas en los articulos 3.1 y 10 del presente Acuerdo
ARTİCULO 4: SUBVENCIONES RESPECTO DE LAS POBLACIONES SOBREEXPLOTADAS
4.1 Ningün Miembro concederâ ni mantendrâ subvenciones a la pesca o las actividades relacionadas con la pesca respecto de una poblaciön sobreexplotada.
4.2 A los efectos del presente articulo, una poblaciön de peces estâ sobreexplotada si ha sido reconocida como tal por el Miembro riberefio en cuya jurisdicciön tenga lugar la pesca o por una OROP/AROP pertinente en zonas Y respecto de especies bajo su competencia, sobre la base de ios mejores datos cientificos de gue dispongan.
4.3 No obstante lo dispuesto en el articulo 4.1, un Miembro podrâ conceder o mantener las subvenciones a gue se refiere el articulo 4.1 si tales subvenciones u otras medidaş se aplican para
4,4 Duranteun periodode2 afios contados a partir dela fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, las subvenciones concedidas o mantenidas por los pafses en desarrollo Miembros, incluidos los PMA Miembros, hasta y dentro de la ZEE, estarân exentas de medidaş basadas en los articulos 4.İ y 10 del presente Acuerdo.
10 Se pondrâ fin a las sanclones segun lo previsto en las leyes o procedimientos d 5 haya formulado la determinaclön a gue se refiere el articulo 3.2. ij
4 A lesefectaş del presente pârrafo, un nivel biolögicama Miembrgfiberefto con Yexisdicciön en la zona en ta gue tiene ## nefer&ncia, en funciön de doğ datos disponibles para la PE
Metnin bu bölümü (PDF s. 49) el yazısı, imza ya da mühür sayfası (veya Türkçe dışı yazı); okunur metin çıkmadı; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)
" © datos.perfinentes de gue disponga sobre las capturas. "
b) proporcionarâ, en la medida de lo posible, la siguiente informaciön como parte de su notificacion periödica de subvenciones a la pesca de conformidad con el articulo 25 del Acuerdo SMCİ2. 13;
) estado de las poblaciones de peces en la pesguerfa para la gue se ötorga la si esas poblaciones se comparten!# con otro Miembro o si estân ordenadas por una OROP/AROP; il) medidaş de conservaciön y ordenaciön en vigor para la poblaciön de peces pertinente;
VW) (o nombre y numero de identificaciön del bugue o los bugues de pesca gue se beneficien de la subvenciön; Y
v) datos sobre las capturas por especies o grupo de especies en la pesguerla para
8.2 o Cada Miembro notificarâ anualmente por escrito al Comit& una lista de bugues y operadores gue haya determinado positivamente gue han practicado la pesca INDNR.
8.3 Cada Miembro informarâ al Comit&, en el plazo de un afio contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, de las medidaş gue ya existan o gue se adopten para la aplicaciön y administraciön del presente Acuerdo, incluldas las medidaş adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en los articulos 3, 4 y 5. Cada Miembro informarâ igualmente con adoptadas para aplicar las prohibiciones establecidas en el articulo 3.
8.4 oCada Miembro proporcionarâ al Comit&, en el plazo de un afio contado a partir de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, una descripciön de su râgimen pesguero con referencias a sus leyes, reglamentos y procedimientos administrativos pertinentes para este Acuerdo, e informarâ con prontitud al Comite de cualesgulera modificaciones ulteriores. Un Miembro podrâ cumplir esta pâgina web oficlal apropiada en la gue figure esa informaciön.
8.5 Un Miembro podrâ solicitar informaciön adicional del Miembro notificante en relacion con las notificaciones y la informaciön presentadas de conformidad con el presente articulo. El Miembro notificante responderâ a esa solicitud con la mayor rapidez posible y por escrito en forma completa. Si un Miembro considera gue la notificacion o informaciön prevista en el presente articulo no ha sido suministrada, podrâ someter la cuestiön a la atenciön del otro Miembro o del Comit&.
8.6 Los Miembros notificarân por escrito al Comite, trasla entrada en vigor del presente Acuerdo, cualguier OROP/AROP en la gue sean partes. Esta notificacion consistirâ, por lo menos, en el texto del instrumento juridico por el gue se establezca la OROP/AROP, la zona y las especies bajo su competencia, la informaciön sobre el estado de las poblaciones de peces ordenadas, una descripciön de sus medidaş de conservaciön y ordenaciön, las normas Yy İos procedimientos gue rijan sus deterrmminado gue han practicado la pesca INDNR. Esta notificacion podrâ ser presentada a titulo individual o por un grupo de Miembros.!5 De haber cambios en relacion con esta informaclön, çarı, 4 El törmino "poblaclones compartidas" se refiere a las poblaciones gue se encuentran dentro de ii "as Eg) de dos o mâs Miembros riberefios, o tanto dentro de las ZEE como en un ârea mâs allâ de esta Y adyaçeiye a ella. amkk i estos se notificarân prontamente al Comit&. La Secretaria del Comit& mantendrâ una lista de las OROP/AROP notificadas de conformidad con el presente articulo. en el marco del GATT de 1994, del Acuerdo SMC o del presente Acuerdo; b) los efectos de la medida en el sentido del Acuerdo SMCÇ; ni c) la naturaleza de la propia medida.
8.8 Nadadelo establecido en este articulo obliga a facilitar informaciön confidencial.
ARTİCULO 9: DISPOSICIONES INSTITUCIONALES
9.1 En virtud del presente Acuerdo se establece un Comite de Subvenciones a la Pesca compuesto de representantes de cada uno de los Miembros. El Comit& elegirâ a su Presidente y se reunirâ por lo menos dos veces al afio y siempre gue lo solicite un Miembro segun lo previsto en las disposiciones pertinentes del presente Acuerdo. El Comit& desempefiarâ las funciones gue le sean atribuidas en virtud del presente Acuerdo o por los Miembros, y darâ a estos la oportunidad de celebrar consultas sobre cualguier cuestiön relacionada con el funcionamiento del Acuerdo o la consecuciön de sus objetivos. Los servicios de secretaria del Comit& serân prestados por la Secretaria de la OMC.
9.2 El Comit& examinarâ toda la informaciön proporcionada de conformidad con los articulos 3 y 8 y con el presente articulo por lo menos cada dos afios.
9.3 El Comit& examinarâ anualmente la aplicaciön y funcionamiento del presente Acuerdo habida cuenta de sus objetivos. El Comit& informarâ anualmente al Consejo del Comercio de Mercanclas sobre las novedades registradas durante los periodos gue abarguen los exâmenes.
9.4 Amöâstardar cinco afios despug&s de la fecha de entrada en vigor del presente Acuerdo, y cada tres afios a partir de entonces, el Comit& examinarâ el funcionamiento del presente Acuerdo con el fin de identificar todaş las modificaciones nhecesarias para mejorarlo habida cuenta de sus objetivos. Cuando proceda, el Comit& podrâ someter al Consejo del Comercio de Mercancias propuestas de modificaciön del texto del presente Acuerdo teniendo en cuenta, entre otras cosas, la experiencia adguirida con su aplicaciön.
9.5 Eİ Comit& se mantendrâ en estrecho contacto con la FAO y con las demâs organizaciones internacionales competentes en materia de ordenaciön pesguera, incluidas las OROP/AROP pertinentes.
ARTİCULO 10: SOLUCIÖN DE DIFERENCIAS
10.1 Salvo disposicion expresa en contrario en el presente Acuerdo, para las consultas y la soluciön de las diferencias en el âmbito del mismo serân de aplicaciön las disposiciones de los articulos XXII y XXıli del GATT de 1994, desarrolladas y aplicadas por el Entendimiento sobre Soluciön de Diferencias (ESD).17
10.2 Sin perjuicio de lo dispuesto en el pârrafo 1, para las consultas y la soluciön de las diferencias en el âmbito de los articulos şel yi 5 del presente Acuerdo serân de aplicaciön las disposiciones del articulo 4 del Acuerdo ŞMc 18 apartados 1 b) y 1 c) del articulo XXITI del GATT de 1994 ni el articulo 26 del ESD, di ti Ki 2,
18 A |os efectos del presente articulo, la expresiön "subvenciön prohibida" eadat en EN del Acuerdo SMC se refiere a las subvenciones sujetas a la prohibiciön establecida ef) gl ANE İRE artiğyiğ 4 o el articulo 5 del presente Acuerdo. ie
ARTİCULO 11: DİSPOSICIONES FINALES
11.1 A reserva de lo dispuesto en los articulos 3 y 4, nada de lo establecido en el presente Acuerdo impedirâ gue un Miembro conceda una subvenciön destinada al socorro en casos de desastres1?, a condiciön de gue la subvenciön:
a) se limite al socorro de un desastre determinado;
b) o selimite ala zona geogrâfica afectada;
c) tenga una duraciön limitada; Y
d) en el caso de las subvenciones para la reconstrucciön, se limite a restablecer la pesguerla afectada y/o la flota afectada al estado en el gue se encontrara antes del desastre. la delimitaciön de las fronteras maritimas.
11.2 a) El presente Acuerdo, con inç laudos referentes al mismo, reivindicaciones territoriales O establecido de conformidad con el articulo 10 del presente Acuerdo na constataciön con respecto a ninguna alegaciön gue le exija basar reivindicaciones territoriales o delimitaciön de las
b) O Un grupo especial no formularâ ningu sus constataciones en cualesgulera fronteras maritimas gue se hagan vale resente Acuerdo se interpretarâ o aplicarâ de manera gue perjudigue
11.3 Ninguna disposicion del p s obligaciones de los Miembros derivados del derecho internacional, la jurisdicciön, los derechos y la incluido el derecho del mar.2! ario, nada de lo establecido en el presente Acuerdo implicarâ gue
11.4 Salvo disposicion en contr un Miembro estâ sujeto a las medidaş O decisiones de, ni reconoce, una OROP/AROP de la gue no sea parte o no parte cooperante.
11.5 El presente Acuerdo no modifica ni anula cualesguiera derechos Y obligaciones establecidos en el Acuerdo SMC.
NO SE ADOPTEN DISCIPLINAS COMPLETAS
Si no se adoptan disciplin General decida otna cosa, el presente vigor del presente Acuerdo, y a menos gue el Consejo Acuerdo se darâ por terminado de forma inmediata.
Pid b pi " pi 19 Para mayor certezâ, esta disposicion no es aplicable a las crisis econömicas o financieras. 20 Esta limitaciön s€ aplicarâ tambidn a un ârbitro establecido de conformidad con el articulo 25 del 2 Incluldas las normas y los procedimientos de las OROP/AROP.
Metnin bu bölümü (PDF s. 53) İngilizce metin; burada gösterilmiyor. TBMM PDF’inde görün ↗ (yeni sekmede açılır)